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Normativa

1. Se entiende como grupo de trabajo a la reunión de socios de la SGENM que deseen cooperar en el seno de la sociedad para el desarrollo de alguna línea de trabajo relacionada con el campo de la Endocrinología, Metabolismo y Nutrición Clínica.

2. La solicitud de creación de un grupo de trabajo será realizada por al menos un miembro de la SGENM aportando un informe dirigido a la junta directiva que incluya al menos:

  • Objetivos del Grupo.
  • Composición del Grupo: Coordinador y Miembros participantes.
  • Metodología de trabajo del Grupo.

3. Los grupos de trabajo serán reconocidos como tales por la junta directiva de la SGENM. Para ello, la junta directiva evaluará el informe de constitución del grupo y valorará su adecuación a los intereses de la sociedad emitiendo un  dictamen para su reconocimiento. La junta directiva podrá recurrir a otros miembros de la Sociedad para la evaluación del grupo si por las características del mismo se considerase necesario.

4. El dictamen de evaluación emitido, tanto de aprobación o desaprobación, por la junta directiva, o bien las sugerencias para enriquecer el mismo, se hará llegar al promotor del grupo después de ser aprobado por la junta directiva.

5. La junta directiva potenciará la difusión de la actividad desarrollada por los grupos de trabajo a través de la página web de la sociedad, de las actividades desarrolladas por la Sociedad y de cualquier otra actividad propuesta por los grupos y aceptada por la junta directiva.

6. Serán funciones de los grupos de Trabajo:

  • Elaborar estudios, guías, protocolos o recomendaciones sobre las áreas científicas propias de la sociedad.
  • Realizar estudios y documentos de consenso con otras sociedades sobre temas de interés común.
  • Difundir contenidos acerca de Endocrinología, Metabolismo y Nutriciónhacia otros profesionales, la administración y la sociedad.
  • Otras actividades científicas relacionadas con los intereses de la sociedad.

7. Coordinador del grupo de trabajo:

  • La elección del coordinador será ratificada por la junta directiva atendiendo al informe de constitución del grupo, valorando la idoneidad del candidato y su aceptación del cargo.
  • Las Funciones del coordinador serán:

i. Distribuir y coordinar las funciones de los miembros del grupo.

ii. Potenciar el desarrollo del trabajo del grupo y establecer un cronograma para el mismo.

iii. Dar cuenta de la actividad del grupo ante los órganos de la SGENM (junta directiva, asamblea).

iv. Ejercer como portavoz del grupoen actividades de la sociedad.

v. Establecer colaboracionescon grupos afines de otras sociedades.

vi. Mantener actualizada la información del grupo en la página web.

  • La coordinación de un grupo de trabajo podrá ejercerse por un periodo máximo de 4 años.
  • El cese del coordinador se producirá por:

i. Finalización del proyecto.

ii. Por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del grupo.

iii. Por decisión propia.

iv.Por decisión motivada de la junta directiva, si no cumpliera con las obligaciones arriba expuestas.

v. Por finalización del tiempo máximo de ejercicio del puesto.

8. Podrán ser miembros de los grupos de trabajo todos los socios al corriente del pago de las cuotas. La constitución de los grupos de trabajo se hará público a todos los socios con el fin de promover la participación en los mismos.

9. La financiación de los grupos para el desarrollo de sus actividades se realizará:

  • Por asignaciones de la sociedad, aprobadas por la junta directiva previa petición formaldel coordinador.
  • Por entidades externas.

10. La disolución del grupose producirá:

  • Por la finalización de los proyectosque se habían planteado.
  • Por decisión de la junta directiva si se detecta un incumplimiento de la presente normativa, si no se ha iniciado la actividad del grupo (sin justificación adecuada) dentro del primer año después de su aceptación,o si no se han desarrollado convenientemente las actividades propuestas.